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Derecho Argentino

Artículo 486

"Admisibilidad. Interpuesto el recurso, el órgano ante el cual se dedujo examinará si es admisible de acuerdo a las disposiciones comunes y específicas contenidas en este capítulo. Efectuado dicho examen, sin más trámite se dictará resolución admitiendo o denegando el recurso. Esta resolución será fundada. Cuando se admita el recursose expresará que concurren para hacerlo todas las circunstancias necesarias alrespecto, que se referirán; cuando se deniegue, se especificarán con precisión las circunstancias que falten. Admitido el recurso, se emplazará por el plazo de cinco (5) días hábiles a la parte que no hubiese constituido domicilio en la ciudad de La Plata. Vencido dicho término, el órgano o tribunal elevará la causa sin más trámite a la Suprema Corte."