Artículo 482
Sentencia definitiva. Se entiende por sentencia definitiva, a los efectos de la procedencia de estos recursos, la que, aunque haya recaido sobre un artículo, termina la causa o hace imposible su continuación.
Sentencia definitiva. Se entiende por sentencia definitiva, a los efectos de la procedencia de estos recursos, la que, aunque haya recaido sobre un artículo, termina la causa o hace imposible su continuación.