Artículo 473
Sentencia. Al pronunciarse sobre el recurso, el tribunal de casación podrá anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio, cuando el caso lo requiera o dictará directamente la sentencia definitiva.
Sentencia. Al pronunciarse sobre el recurso, el tribunal de casación podrá anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio, cuando el caso lo requiera o dictará directamente la sentencia definitiva.