Artículo 472
Efecto suspensivo. Antes de resolver, el tribunal de casación podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del condenado.
Efecto suspensivo. Antes de resolver, el tribunal de casación podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del condenado.