Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 465

El procedimiento común previsto en el capítulo segundo quedará modificado en los siguiente: 1. No se permitirá la adhesión. 2. El Tribunal de Casación dictará sentencia sin previo debate oral. 3. La sentencia expresará sintéticamente los fundamentos de la decisión. 4. Para el caso de haberse diferido la lectura íntegra de la sentencia, la misma se producirá dentro de un plazo máximo de quince (15) días. 5. Si se tratare del caso de artículo 457, el Tribunal de Casación citará a audiencia a todos los intervinientes, dándoles oportunidad de informar sobre la prueba, y dictará sentencia conforme al inciso 3 de este artículo.

Artículos relacionados