Artículo 465
El procedimiento común previsto en el capítulo segundo quedará modificado en los siguiente: 1. No se permitirá la adhesión. 2. El Tribunal de Casación dictará sentencia sin previo debate oral. 3. La sentencia expresará sintéticamente los fundamentos de la decisión. 4. Para el caso de haberse diferido la lectura íntegra de la sentencia, la misma se producirá dentro de un plazo máximo de quince (15) días. 5. Si se tratare del caso de artículo 457, el Tribunal de Casación citará a audiencia a todos los intervinientes, dándoles oportunidad de informar sobre la prueba, y dictará sentencia conforme al inciso 3 de este artículo.

