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Derecho Argentino

Artículo 464

Supuestos de abreviación. Se procederá conforme a estas reglas cuando se recurra de: 1. Cualquier auto de los previstos en el artículo 450 que no sea una sentencia. 2. La sentencia recaída en el juicio abreviado, según lo previsto en el artículo 395. 3. La sentencia condenatoria condicional o la que no supere los tres (3) años de pena privativa de la libertad o la que imponga multa o inhabilitación.

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