Artículo 463
Libertad del imputado. Cuando por efecto de la sentencia deba cesar la detención del imputado, el Tribunal de Casación ordenará directamente la libertad. Durante el trámite del recurso aún allándose los autos principales en el Tribunal de Casación, las cuestiones concernientes al régimen y cumplimiento de medidas privativas de la libertad serán resueltas por el órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia recurrida en Casación.

