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Derecho Argentino

Artículo 445

: Deserción

: Deserción: Si compareciere el apelante desistiendo de supretensión impugnativa y no se hubiere producido adhesión, se lo tendrá por desistido del recurso, devolviéndose enseguida las actuaciones. Al Fiscal de Cámara se le notificará la concesión del recurso interpuesto por el Agente Fiscal en cuanto las actuaciones sean recibidas por el Tribunal de Alzada, debiendo en el término de cuarenta y ocho horas (48) manifestar fundadamente si mantiene o no el recurso deducido.