Artículo 422
Recursos del Ministerio Público FiscalRecursos del Ministerio Público Fiscal.- El Ministerio Público Fiscal queda facultado para recurrir en los casos establecidos en este Código. Podrá hacerlo aún en favor del imputado. También lo hará en razón de las instrucciones fundadas del superior jerárquico, aún cuando haya emitido dictamen contrario con anterioridad.-

