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Derecho Argentino

Artículo 418

Ministerio Público Fiscal

Ministerio Público Fiscal.- El Ministerio Público Fiscal tendrá todos los derechos otorgados a los demás intervinientes. Se lo notificará por escrito u oralmente, dejándose constancia en este último caso, de la iniciación de las actuaciones. No será necesario citarlo o notificarlo para la realización de los actos posteriores.