Artículo 417
"Impugnabilidad. La resolución que recaiga en el hábeas corpus será impugnable ante las Cámaras de Apelación y Garantías, o ante el Tribunal de Casación, cuando la acción se hubiere originado en dichas Cámaras".
"Impugnabilidad. La resolución que recaiga en el hábeas corpus será impugnable ante las Cámaras de Apelación y Garantías, o ante el Tribunal de Casación, cuando la acción se hubiere originado en dichas Cámaras".