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Derecho Argentino

Artículo 413

Prueba

Prueba.- Si de oficio o a pedido de uno de los interesados se estima necesario la realización de diligencias probatorias, el Organo interviniente determinará su admisibilidad o rechazo de acuerdo con su utilidad o pertinencia. La prueba será incorporada en el mismo acto, y de no ser posible, se ordenarán las medidas necesarias para que se continúe con la audiencia en un plazo que no exceda las veinticuatro (24) horas. Finalizada la recepción de la prueba se oirá a los intervinientes de acuerdo a lo previsto en el anterior artículo. Tanto la celebración de la audiencia cuanto la producción de la prueba es decisión exclusiva del Organo Jurisdiccional interviniente.-