Artículo 409
InformeInforme.- El Organo que conozca en el Habeas Corpus, solicitará de inmediato al autor de la medida informe escrito, el que deberá responderse en un plazo no mayor de doce (12) horas. El informe deberá contener las razones que fundaron la medida u acto atacados y, en su caso, las actuaciones labradas.

