Artículo 406
Competencia. El Hábeas Corpus podrá presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia. En los casos en que se formule ante un Tribunal será sustanciado por cualquiera de sus miembros. Cuando el Hábeas Corpus se promueva contra una prisión preventiva dictada por un Juez o Tribunal, intervendrá la Cámara de Garantías departamental, a la que se le remitirán los antecedentes de lo actuado y copia certificada de la resolución impugnada dentro de las veinticuatro (24) horas de requeridos.

