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Derecho Argentino

Artículo 403

Acción civil. La acción civil también podrá ser resuelta en el procedimiento por juicio abreviado, siempre que exista conformidad de todas las partes civiles. Caso contrario, se deducirá y resolverá en la sede respectiva ante el órgano jurisdiccional competente. Asimismo, las partes civiles podrán acordar los términos de la solución de la controversia civil. En tal supuesto, se podrá fijar audiencia de conciliación. Si la misma fracasare en su realización o no alcanzare resultados positivos, el órgano jurisdiccional actuante quedará investido de facultades para dictar sentencia con las constancias obrantes en la causa y en las condiciones establecidas en el artículo 399.

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