Artículo 401
Contra la sentencia que recaiga en el juicio abreviado en lo criminal, procederá el recurso de casación. Contra la sentencia que recaiga en el juicio abreviado en lo correccional procederá el recurso de apelación. Dichos recursos podrán ser interpuestos por el Ministerio Público Fiscal, el imputado, su defensor y el particular damnificado.

