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Derecho Argentino

Artículo 40

- Efectos

- Efectos.- Las cuestiones de competencia no suspenderán la Investigación Penal Preparatoria, que será continuada: 1.- Con la intervención del órgano que primero conoció en la causa. 2.- Si dos o más órganos hubieran tomado intervención en la causa en la misma fecha, por el requerido de inhibición. Las cuestiones propuestas antes de la fijación de la audiencia para el debate suspenderán el proceso hasta la decisión del incidente, sin perjuicio de que se ordene la instrucción suplementaria prevista por el artículo 338.

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