Artículo 4
Validez temporal. Las disposiciones del presente Código se aplicarán a las causas que se inicien a partir de su vigencia, aunque los delitos que se juzguen se hayan cometido con anterioridad.
Validez temporal. Las disposiciones del presente Código se aplicarán a las causas que se inicien a partir de su vigencia, aunque los delitos que se juzguen se hayan cometido con anterioridad.