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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 393

Debate

Debate.- El debate se efectuará de acuerdo con las disposiciones correspondientes al procedimiento común. El querellante tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al Ministerio Público Fiscal, podrá ser interrogado pero no se le requerirá juramento.