Artículo 390
Investigación preliminar. Embargo.- Cuando el querellante ignore el nombre, apellido o domicilio del autor del hecho, o deban agregarse al proceso documentos que aquél no haya podido obtener, se podrá ordenar una investigación preliminar para individualizar al querellado o conseguir la documentación. Cuando el querellante ejerza la acción civil, podrá pedir el embargo de los bienes del querellado.

