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Derecho Argentino

Artículo 390

Investigación preliminar. Embargo.- Cuando el querellante ignore el nombre, apellido o domicilio del autor del hecho, o deban agregarse al proceso documentos que aquél no haya podido obtener, se podrá ordenar una investigación preliminar para individualizar al querellado o conseguir la documentación. Cuando el querellante ejerza la acción civil, podrá pedir el embargo de los bienes del querellado.