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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 387

Efectos del desistimiento

Efectos del desistimiento.- Cuando el órgano interviniente declare extinguida la acción penal por desistimiento del querellante, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas, salvo que las partes hubieren convenido a este respecto otra cosa. Por consiguiente, el desistimiento de la querella favorece a todos los que hubieren participado en el delito que la motivó.