Artículo 387
Efectos del desistimientoEfectos del desistimiento.- Cuando el órgano interviniente declare extinguida la acción penal por desistimiento del querellante, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas, salvo que las partes hubieren convenido a este respecto otra cosa. Por consiguiente, el desistimiento de la querella favorece a todos los que hubieren participado en el delito que la motivó.

