Artículo 381
DerechoDerecho.- Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada, tendrá derecho a presentar querella ante el órgano judicial que corresponda y a ejercer conjuntamente la acción civil reparatoria, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV del Libro Primero. Igual derecho tendrá el representante legal del incapaz, por los delitos de acción privada cometidos en su perjuicio.

