Artículo 375
SentenciaSentencia: Cuando el veredicto hubiese sido condenatorio, el Tribunal dictará la sentencia que corresponda. En ella se plantearán las cuestiones de derecho que considere necesarias el Tribunal, siendo las únicas esenciales las siguientes: 1) La relativa a la calificación legal del delito, que no podrá exceder el hecho materia de acusación, ni producir indefensión para el imputado. 2) La que se refiere al pronunciamiento que corresponde dictar.

