Artículo 370
"Resumen. Grabación y versión taquigráfica. Si las partes lo solicitaren, el organismo jurisdiccional deberá disponer, a cargo del peticionante, la filmación, grabación o versión taquigráfica total o parcial del debate. El juicio por jurados deberá ser íntegramente grabado o filmado, bajo pena de nulidad".

