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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 369

"Contenido. El Secretario, Prosecretario o Auxiliar Letrado, levantará un acta del debate, bajo sanción de nulidad. El acta contendrá: 1. El lugar y fecha de la audiencia con mención de las suspensiones ordenadas. 2. El nombre y apellido de los Jueces, Fiscales, Defensores y mandatarios. 3. Las condiciones personales del imputado y de las otras partes. 4. El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate. 5. Las instancias y conclusiones del Ministerio Público Fiscal y de las otras partes. 6. Otras menciones prescriptas por la ley o las que el Presidente ordena rehacer, o aquéllas que solicitaren las partes. 7. Las firmas de los miembros del Tribunal, del Fiscal, Defensores, mandatarios y Secretario, que previamente la leerá a los interesados. 8. En los casos de juicio por jurados, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos que anteceden en cuanto resulte compatible, se dejará constancia del nombre y apellido de los miembros del jurado, y de las instrucciones para el veredicto en los términos establecidos en el Art. 371 bis".