Artículo 36
PromociónPromoción.- El Ministerio Público Fiscal y las otras partes podrán promover cuestión de competencia por inhibitoria, ante el órgano que consideren competente o por declinatoria, ante quien estimaren incompetente. Quien optare por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos simultánea o sucesivamente. Al plantear la cuestión, quien la promueva deberá manifestar, bajo sanción de inadmisibilidad, que no ha empleado el otro medio y si resultare lo contrario será condenado en costas, aunque la cuestión sea resuelta a su favor o abandonada. Si se hubieran empleado los dos medios y llegado a decisiones contradictorias, prevalecerá la que se hubiese dictado primero.

