Artículo 347
Asistencia del Fiscal y el DefensorAsistencia del Fiscal y el Defensor.- La asistencia a la audiencia del Fiscal y del Defensor o Defensores es obligatoria. La inasistencia injustificada es pasible de sanción disciplinaria. En ese caso, el Tribunal podrá reemplazarlos en el orden y forma que corresponda.

