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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 347

Asistencia del Fiscal y el Defensor

Asistencia del Fiscal y el Defensor.- La asistencia a la audiencia del Fiscal y del Defensor o Defensores es obligatoria. La inasistencia injustificada es pasible de sanción disciplinaria. En ese caso, el Tribunal podrá reemplazarlos en el orden y forma que corresponda.