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Derecho Argentino

Artículo 343

Prohibición de acceso

Prohibición de acceso.- Por razones de orden, higiene, moralidad o decoro, o por las causales enumeradas en el artículo anterior, el Tribunal podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia resulte inconveniente. La admisión de público quedará condicionada a la capacidad de la Sala.