Artículo 333
ImpugnaciónImpugnación.- El auto que resuelva la excepción será impugnable por recurso de apelación, el cual tendrá que ser interpuesto dentro del plazo de cinco (5) días.
Impugnación.- El auto que resuelva la excepción será impugnable por recurso de apelación, el cual tendrá que ser interpuesto dentro del plazo de cinco (5) días.