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Derecho Argentino

Artículo 329

Trámite

Trámite.- Las excepciones se sustanciarán y resolverán por incidente separado, sin perjuicio de continuarse la Investigación Penal Preparatoria. Se deducirán por escrito, debiendo ofrecerse, en su caso, y bajo sanción de inadmisibilidad, las pruebas que las sustentan. Del escrito en que se deduzcan excepciones se correrá vista al Ministerio Público Fiscal y a los interesados.