Artículo 328
ClasesClases.- Durante la Investigación Penal Preparatoria las partes podrán interponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1.- Falta de jurisdicción o competencia. 2.- Falta de acción, porque no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiera ser proseguida o estuviere extinguida. Si concurrieren dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.

