Artículo 325
ImpugnaciónImpugnación.- El sobreseimiento será impugnable mediante recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, sin efecto suspensivo. Podrá serlo también a requerimiento de la persona imputada o su defensor/a cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo anterior o se le haya impuesto a aquél una medida de seguridad. Cuando lo haya solicitado expresamente en los términos del artículo 83 inciso 3° de este Código, se deberá notificar a la víctima del pedido de sobreseimiento efectuado en los términos del artículo 321, por el Agente Fiscal, la persona imputada o su defensor/a, para que antes de instarse este auto y dentro del plazo de tres (3) días pueda expresar su opinión."

