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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 317

Declaraciones espontáneas

Declaraciones espontáneas.- El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente. Asimismo, el Agente Fiscal podrá disponer que la misma se amplíe, siempre que lo considere necesario.