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Derecho Argentino

Artículo 309

"Asistencia. A la declaración del imputado deberá asistir su Defensor. No obstante cuando se trate de la Defensa Oficial, el imputado podrá ser asistido por un Funcionario Letrado de la defensa, en caso de imposibilidad fundada del Titular. El imputado será informado de éste derecho antes de comenzar su declaración, como así también de la garantía prevista en el tercer párrafo del artículo anterior. El Defensor no podrá intervenir durante ella para dar indicación alguna al declarante. Podrá, sin embargo, aconsejar de viva voz, en el momento en que se informe sobre el derecho de negarse a declarar, que se abstenga. Le será permitido también pedir que se corrija el acta en cuanto no consigne fielmente lo expresado por el imputado. Concluido el acto, tendrá derecho a sugerir la formulación de preguntas. Si el Agente Fiscal las considera pertinentes, se le harán al imputado. Su decisión será inimpugnable".