Artículo 305
Efectos sobre el procesoEfectos sobre el proceso.- La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la Investigación Penal Preparatoria. Si fuere declarada durante el juicio, se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes. Declarada la rebeldía se reservarán las actuaciones y los efectos, instrumentos o piezas de convicción que fuere indispensable conservar. La acción civil podrá tramitarse en la sede pertinente. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado.

