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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 303

Casos en que procede

Casos en que procede.- Será declarado rebelde el imputado que, sin grave y legítimo impedimento, no compareciere a la citación judicial o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido, o se ausentare sin autorización del órgano competente del lugar asignado para su residencia.