Artículo 300
AntejuicioAntejuicio.- Cuando se formule la denuncia o querella privada contra un funcionario sujeto a juicio político o enjuiciamiento previo, el órgano competente la remitirá, con todos los antecedentes que recoja por una información sumaria, a la Cámara de Diputados, al Jurado de Enjuiciamiento o al organismo que corresponda. Aquél sólo podrá ser sometido a proceso si fuere suspendido o destituido.

