Artículo 290
Denuncia ante el JuezDenuncia ante el Juez: El Juez que reciba una denuncia la comunicará, inmediatamente, al Agente Fiscal. Éste, si lo considera procedente y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberá expedirse sobre la competencia. También podrá disponer diligencias probatorias instando la investigación penal preparatoria, o resolver la desestimación de la denuncia. Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito cuando no se pueda proceder. La disposición del Fiscal que desestime la denuncia será revisable conforme al artículo 83, inciso 8) de este Código.

