Artículo 29
Reglas generalesReglas generales.- Serán competentes el Juez o Tribunal e intervendrá el Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial donde se hubiere cometido el delito. Si se ignorase en cuál Departamento Judicial se cometió el delito, serán competentes los órganos que correspondan al lugar donde se procedió al arresto y subsidiariamente, los de la residencia del imputado. En último término lo serán los que hubiesen prevenido en la causa. En su defecto, el que designare el Tribunal jerárquicamente superior, o en su caso, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.

