Artículo 289
Copia o certificaciónCopia o certificación.- Hecha la denuncia se expedirá al denunciante, si lo solicitara, copia de ella o certificación en que conste: fecha de su presentación, el hecho denunciado, el nombre del denunciante y denunciado, los comprobantes que se hubieran presentado y las circunstancias que se consideraren de utilidad.-

