Artículo 278
Posibilidad de Asistencia. Se permitirá que los auxiliares técnicos asistan a los demás actos de la instrucción, siempre que ello no ponga en peligro la consecución de los fines del proceso o impida una pronta y regular actuación. Admitida la asistencia, se comunicará sin formalidad alguna a los defensores antes de practicar los actos, si fuere posible, dejándose constancia.

