Artículo 271
Reserva de la informaciónReserva de la información.- La información que obrara en poder del Registro Unico de Antecedentes Penales (R.U.A.P.) será reservada y solo podrá ser conocida y utilizada por el Ministerio Publico Fiscal, la Policía, el imputado, la defensa y los Jueces.

