Artículo 270
Información al FiscalInformación al Fiscal.- Recibida la comunicación a que refiere el artículo anterior, el Registro Unico de Antecedentes Penales procederá de inmediato a informar al Fiscal interviniente las siguientes circunstancias: 1.- Si el imputado cuenta con otras investigaciones penales en trámite, haciendo saber en su caso, Fiscalía y repartición policial interviniente. 2.- Medidas de coerción que se hubieran dictado en su contra. 3.- Suspensiones del procedimiento a prueba que hayan sido acordadas a la misma persona. 4.- Declaraciones de rebeldía. 5.- Juicios penales en trámite. 6.- Condenas anteriores, libertades condicionales, reincidencias en que hubiera incurrido y toda otra referencia de utilidad respecto del imputado. En caso de que el imputado registrara pluralidad de causas, la información pertinente será remitida a todos los Fiscales intervinientes.

