Artículo 269
Comunicación inmediataComunicación inmediata.- En todos los casos en que se iniciara una Investigación Penal Preparatoria y se hubiera individualizado fehacientemente al imputado, deberán comunicarse al Registro Unico de Antecedentes Penales de la Provincia (R.U.A.P.P.) las siguientes circunstancias: 1) Nombre, Apellido, Fotografía y demás elementos identificatorios del imputado. 2.- Si se encuentra detenido el imputado. En caso afirmativo, fecha, hora de detención y Juez a disposición de quién se encuentra. 3.- Nombre, apellido y demás elementos identificatorios del denunciante, de la víctima y del damnificado, si los hubiera. 4.- Fecha del hecho atribuido y de la iniciación de la investigación, así como la calificación provisional del mismo. 5.- Repartición policial, Fiscalía interviniente y defensor designado si lo hubiera.-

