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Derecho Argentino

Artículo 265

Forma

Forma.- Al careo del imputado podrá asistir su defensor, a quién se notificará bajo sanción de nulidad. Para efectuarlo se leerán, en lo pertinente, las declaraciones que se reputen contradictorias y se llamará la atención de los careados sobre las discrepancias, a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo. De la ratificación o rectificación que resulte se dejará constancia, así como de las reconvenciones que se hagan los careados y de cuanto en el acto ocurra; pero no se hará referencia a las impresiones del Agente Fiscal acerca de la actitud de los careados.