Artículo 25 bis
Juez de Paz. El Agente Fiscal podrá requerir, al Juez de Paz del lugar en que el hecho se hubiere cometido, los siguientes actos: 1.- Las medidas de coerción personal contempladas en el artículo 149°. 2.- Las medidas probatorias previstas en los Capítulos III y IV del Título VIII del Libro Primero. Cumplida la medida, continuará interviniendo el Juez de Garantías que corresponda del departamento Judicial, cesando la actuación del Juez de Paz. Las decisiones del Juez de Paz serán impugnables ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental.

