Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 25 bis

Juez de Paz. El Agente Fiscal podrá requerir, al Juez de Paz del lugar en que el hecho se hubiere cometido, los siguientes actos: 1.- Las medidas de coerción personal contempladas en el artículo 149°. 2.- Las medidas probatorias previstas en los Capítulos III y IV del Tí­tulo VIII del Libro Primero. Cumplida la medida, continuará interviniendo el Juez de Garantías que corresponda del departamento Judicial, cesando la actuación del Juez de Paz. Las decisiones del Juez de Paz serán impugnables ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental.

Artículos relacionados