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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 25

Juez de Ejecución

Juez de Ejecución.- El Juez de Ejecución conocerá: 1.- En las cuestiones relativas a la ejecución de la pena; 2.- En la solicitud de libertad condicional; 3.- En las cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías incluidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia y en los Tratados Internacionales con relación al trato a brindarse a las personas privadas de su libertad, sean imputadas, procesadas o condenadas. 4.- En los incidentes y cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución. 5.- En los recursos contra las sanciones disciplinarias. 6.- En las medidas de seguridad aplicadas a mayores de 18 años de edad. 7.- En el tratamiento de liberados en coordinación con el Patronato de Liberados y demás entidades afines. 8.- En la extinción o modificación de la pena, con motivo de la vigencia de una ley penal más benigna. 9.- En la determinación de condiciones para la prisión domiciliaria. 10.- En la reeducación de los internos, fomentando el contacto del penado con sus familiares, y dando participación a entidades públicas y privadas que puedan influir favorablemente en la prosecución de tal fin; propendiendo a la personalización del tratamiento del interno mitigando los efectos negativos del encarcelamiento.