Artículo 248
Directivas. Conservación de objetos.- El Agente Fiscal dirigirá la pericia, formulará concretamente las cuestiones a elucidar, fijará el plazo en que ha de expedirse el perito y si lo juzgare conveniente, asistirá a las operaciones. Podrá igualmente autorizar al perito para examinar las actuaciones o asistir a determinados actos procesales. Se procurará que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas, de modo que la pericia pueda repetirse. Si fuere necesario destruir o alterar los objetos analizados o hubiere discrepancia sobre el modo de operar, los peritos deberán informar al Agente Fiscal antes de proceder.

