Artículo 238
Declaración por exhorto o mandamientoDeclaración por exhorto o mandamiento.- Cuando el testigo resida en un lugar distante de la Fiscalía o sea difícil el traslado, se comisionará la declaración de aquél, por exhorto u oficio, al órgano competente de su residencia, salvo que se considere necesario hacerlo comparecer en razón de la gravedad del hecho investigado y la importancia del testimonio. En este caso se fijará prudencialmente la indemnización que corresponda al citado. Las partes podrán, no obstante, solicitar la comparecencia del testigo a la Fiscalía, sobre lo que decidirá el Fiscal actuante sin más trámite.

