Artículo 237
CitaciónCitación.- Para el examen de testigos, se librará orden de citación con arreglo al artículo 133, excepto los casos previstos en los artículos 241 y 242. Sin embargo, en caso de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio, inclusive verbal, dejándose constancia. El testigo podrá también presentarse espontáneamente, lo que se hará constar.

